Sentencia nº R-173-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-01-31 - Jurisprudencia - VLEX 820114041

Sentencia nº R-173-2018 de Segundo Tribunal Ambiental. 2019-01-31

Sentido del falloacoge. Ordena al Director Ejecutivo del SEA declarar admisible la solicitud de invalidación de la Comunidad Agrícola La Dormida y llevar adelante el procedimiento de invalidación
EmisorSegundo Tribunal Ambiental (Zona Centro)
Fecha31 Enero 2019
Tipo de AsuntoReclamaciones
REPÚBLICA DE CHILE
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
bEiw
IINTO NOVE 7
i96
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
El 8 de febrero de 2018, el abogado Juan Alberto Molina Tapia,
en representación de la Comunidad Agrícola La Dormida (en
adelante también "la reclamante") presidida por Raúl Tapia
Delgadillo, interpuso ante el Tribunal reclamación en virtud
de lo dispuesto en el artículo 17 N
°
8 de la Ley N
°
20.600 que
Crea los Tribunales Ambientales (en adelante, "Ley N
°
20.600")
en contra de la Resolución Exenta N
°
1.379 de 7 de diciembre
de 2017 (en adelante, "Resolución Exenta N
°
1.379/2017") del
Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en
adelante, "Director Ejecutivo del SEA" o "la reclamada").
La Resolución Exenta N
°
1.379/2017 declaró inadmisible la
solicitud de invalidación presentada por Raúl Tapia Delgadillo,
por sí y en representación de la reclamante, en contra de la
Resolución Exenta N
°
1.608 de 10 de diciembre de 2015 (en
adelante, "Resolución de Calificación Ambiental N
°
1.608/2015"
o "RCA N
°
1.608/2015"), dictada por la misma autoridad
ambiental, mediante la cual calificó favorablemente el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, "EIA") del proyecto Plan de
Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones Polpaico (en adelante
también "el proyecto") de la empresa Interchile S.A. (en
adelante también "el titular").
El 28 de febrero de 2018, la reclamación fue declarada
admisible y se le asignó el rol R N
°
173-2018.
I.
ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
El proyecto Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones Polpaico
consiste en una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje
(500 kV) en doble circuito de aproximadamente 753 kilómetros y
las subestaciones respectivas que permiten su interconexión al
Sistema Interconectado Central. El proyecto fue concebido como
una sola línea eléctrica entre la subestación Cardones en las
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cercanías de Copiapó y la subestación Polpaico en Santiago,
subdividida en tres partes: el lote 1 denominado Cardones-
Maitencillo, el lote 2 denominado Maitencillo-Pan de Azúcar y
el lote 3 denominado Pan de Azúcar-Polpaico. Adicionalmente,
el proyecto considera la conexión en 220 kV entre las nuevas
subestaciones y las existentes, además de las ampliaciones de
estas últimas. Se trata de un proyecto de dimensión
interregional que atraviesa las regiones de Atacama, Coquímbo,
Valparaíso y Metropolitana.
El titular ingresó el proyecto al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA"), el 27 de febrero de
2014, por subsumirse en la tipología de líneas de trasmisión
eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones del artículo 10
literal b) de la Ley N
°
19.300 que Aprueba Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N
°
19.300"), y
del artículo 3 literales b.1) y b.2) del Decreto Supremo N
°
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de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba el
adelante, "Reglamento del SEIA").
El proyecto se presentó mediante un EIA por generar
los
efectos, características y circunstancias de los literales b),
c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley N
°
19.300. Esto es,
efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de
los recursos naturales renovables; reasentamiento de
comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos; localización en o
próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación, humedales protegidos y
glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
alteración significativa del valor paisajístico o turístico de
una zona; y, alteración de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueológico, histórico y los pertenecientes al
patrimonio cultural.
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CIEN NOVENTA Y
SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL
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Durante su evaluación, el proyecto fue objeto de tres Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones
(en adelante, "ICSARA"), respondidos por el titular mediante
tres Adendas. En noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del
SEA dictó el Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
"ICE"), recomendando aprobar el EIA. El 10 de diciembre de ese
año, el Director Ejecutivo del SEA dictó la RCA N
°
1.608/2015
que calificó favorablemente el proyecto. Asimismo, de acuerdo
con la información que consta en la página web del SEIA, la
RCA N
°
1.608/2015 fue objeto de diversas reclamaciones
administrativas de personas que concurrieron al proceso de
participación ciudadana (en adelante, "reclamaciones PAC"),
presentadas por los respectivos observantes (en adelante,
"observantes PAC"), las que no han sido resueltas y cuya
tramitación fue suspendida mediante Resolución Exenta N
°
700
de 1 de junio de 2016 del Director Ejecutivo del SEA, y cuya
paralización fue extendida mediante Resolución Exenta N
°
1.364,
de 21 de noviembre de 2018, de la misma autoridad.
El 2 de octubre de 2017, Raúl Tapia Delgadillo por sí y en
representación de la Comunidad Agrícola La Dormida, presentó
una solicitud de invalidación en contra de la RCA N°
1.608/2015. Esencialmente, detalla los siguientes vicios "[...]
- Infracción al artículo 14 ter de la Ley 19.300, en relación
con el artículo 31 del Reglamento. El proyecto Hl no debió
ser admitido a trámite por no cumplir Hl con contenidos
mínimos
- Infracción al artículo 15 bis de la Ley, en
relación a los artículos 35 y 36 del Reglamento. Se debió
declarar el termino anticipado [_] por carecer de información
relevante o esencial no subsanable
- Infracción al
artículo 29 de la Ley en relación con el artículo 92 del
Reglamento. Se debió abrir una nueva etapa de participación
ciudadana [...] se han incorporado aclaraciones [...] que generan
modificación sustantiva y esencial [_]. - La RCA
1.1
no [...] se
hace cargo de legislación [...] en relación a la Reserva de la
Biosfera La Campana-Peñuelas. - [...] existen efectos que no se
reconocen [...] tales como el impacto sobre el valor turístico y
sobre el valor ambiental del territorio; [...] -
las medidas
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