Sentencia nº R 9-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-06-24 - Jurisprudencia - VLEX 845840274

Sentencia nº R 9-2020 de Tercer Tribunal Ambiental (Zona Sur). 2020-06-24

Fecha24 Junio 2020
PartesAconser Residuos SpA con Superintendencia del Medio Ambiente
EmisorTercer Tribunal Ambiental (Zona Sur)
REPÚBLICA DE CHILE
TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL
V., veinticuatro de junio de dos mil veinte
VISTOS
1. A fs. 1 y ss., don M.A.R.C., abogado,
RUN N° 10.751.742-1, domiciliado en calle Nueva Oriente
Cuatro N° 5513 Of. 313, Puerto Montt, Región de los L.,
en representación convencional de ACONSER RESIDUOS SPA,
R.N.7., del mismo domicilio -en adelante “la
R.”-; interpuso reclamación del art. 173 de
la Ley N° 20.600, en relación con el art. 56 del art.
segundo de la Ley N° 20.417 -en adelante “LOSMA”-, en
contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE -en ade-
lante “la Reclamada o la SMA”-, por la dictación de la
Res. Ex. N° 427, de 6 de marzo de 2020 -en adelante “la
resolución reclamada”, que resolvió requerir a la Recla-
mante, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso del
proyecto “V.A.M. (ex-N.)” -en
adelante “el V.”- al Sistema de Evaluación de Im-
pacto Ambiental -en adelante “SEIA”-.
2. En el petitorio de su presentación, la R. solicitó
al Tribunal acoger su reclamación, declarando la ilegali-
dad de la Resolución Reclamada, procediendo a su anulación
o disponiendo su modificación, según correspondiere, como
consta a fs. 15. Por su parte, en el informe de la Recla-
mada, ésta solicitó al Tribunal rechazar la reclamación,
declarando la legalidad de la Resolución Reclamada, con
costas, como consta a fs. 157.
I.A. del acto administrativo reclamado
3. De la copia autentificada del expediente administrativo
remitido por la Reclamada, que rola a fs. 160 y ss.,
consta lo siguiente:
a) A fs. 161, Of. O.. N° 541, de 4 de junio de 2019, de
la SEREMI de Salud de la Región de Los L. -en ade-
lante “SEREMI de Salud”-, recibido el 9 de agosto de
2019 en la Oficina Regional de la SMA de esa misma
región, por el cual le informa sobre fiscalización al
V., con la finalidad de controlar la disposición
final de residuos industriales, adjuntando acta de fis-
calización.
b) A fs. 165, informe técnico de fiscalización ambiental,
DFZ-2019-1951-X-SRCA, de la SMA, firmado el 15 de oc-
tubre de 2019, referido a una fiscalización ambiental
de dicho organismo hecha en el V., el 13 de
junio de 2019, así como acompañando otros antecedentes
que están enumerados a fs. 191, y anexados de fs. 192
a 343.
c) A fs. 344, Res. Ex. N° 1910, de 23 de diciembre de
2019, de la SMA, por la que inicia procedimiento de
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requerimiento de ingreso al SEIA -en adelante el “pro-
cedimiento de requerimiento de ingreso”- y confiere
traslado a Aconser Residuos SpA.
d) A fs. 355, Of. O.. N° 3809, de 23 de diciembre de
2019, de la SMA, remitido al Director Regional de Ser-
vicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los L.
-en adelante “SEA de Los L.”-, por el que le soli-
cita pronunciamiento de acuerdo al art. 3° literal i)
de la LOSMA.
e) A fs. 367, Of. O.. N° 15, de 13 de enero de 2020, del
SEA de Los L., remitido a la SMA, informando al
tenor de lo solicitado en el Of. O.. N° 3809, indi-
cando que las obras que modifican el V. consti-
tuyen un cambio de consideración, y, por tanto, deben
ingresar al SEIA.
f) A fs. 373, presentación hecha por la R., in-
gresada a la SMA el 21 de enero de 2020, solicitando a
dicho organismo, en lo principal, el ejercicio de la
potestad invalidatoria del art. 53 de la Ley N° 19.880,
respecto de la antedicha Res. Ex. N° 1910, de 23 de
diciembre de 2019, que habría sido dictada por un ór-
gano incompetente, por haberse omitido solicitar el
informe previo del SEA, que sería una actuación previa
que habilita el ejercicio de la potestad del art. 3°
literal i) de la LOSMA, y que, además, contravino el
instructivo para la tramitación de los requerimientos
de ingreso al SEIA, aprobado por Res. Ex. N° 769, de
2015, de ese organismo.
g) A fs. 141, Res. Ex. N° 141, de 24 de enero de 2020, de
la SMA, por la que resolvió la antedicha presentación
rechazando invalidar la citada Res. Ex. N° 1910, de 23
de diciembre de 2019, por tratarse a una resolución
que apenas dio inicio al procedimiento de requerimiento
de ingreso, y no el requerimiento propiamente tal.
h) A fs. 394, presentación hecha por la R., in-
gresada a la SMA el 10 de febrero de 2020, interpo-
niendo recurso de reposición contra la antedicha Res.
Ex. N° 141, de 24 de enero de 2020, reiterando los
argumentos utilizados en su solicitud de 21 de enero
de 2020.
i) A fs. 410, presentación hecha por la R., in-
gresada a la SMA el 12 de febrero de 2020, evacuando
el traslado conferido por la Res. Ex. N° 1910, de 23
de diciembre de 2019, de la SMA, de forma subsidiaria
al antedicho recurso de reposición. En la presentación,
controvirtió aspectos sustantivos, acompañó anteceden-
tes probatorios, solicitó diligencias probatorias y la
apertura de un término probatorio.
j) A fs. 491, Res. Ex. N° 370, de 25 de febrero de 2020,
de la SMA, por la que resolvió rechazar el recurso de
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