Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512893790

Sentencia de Tribunal del Biobio, 6 de Octubre de 2012

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric12-9-0000078-0
Fecha06 Octubre 2012
RucGR-10-00008-2012

Concepción, a seis de octubre de dos mil doce.

VISTOS: A fojas 3 y siguientes, comparece el letrado F.A.E.E., R.. 15.379.259-3, en representación de don R.A.S.F., comerciante, R.N.° 5.050.271-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle B.A.N.° 1601, Departamento N° 41, de la comuna de Concepción, quien deduce reclamo en contra de todas las liquidaciones desde la N° 262 hasta la N° 282 inclusive, de fecha 12 de diciembre de 2011, según Notificación N° 4196 5/7, efectuadas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad emisora de Chillán. Fundado su reclamo, refiere en un primer capítulo relativo a los hechos, una serie de hitos vinculados al proceso de fiscalización de que fue objeto su representado. Al efecto, indica que mediante Notificación N° 16/7 de 20 de julio de 2010, el Servicio de Impuestos Internos lo requirió para que presentara documentación y antecedentes contables y tributarios para fiscalizar IVA, de los períodos julio de 2007 a junio de 2010 y el Impuesto a la renta de los Años Tributarios 2008, 2009 y 2010; documentación que, con fecha 30 de agosto de 2010, fue entregada al ente fiscal firmándose un acta de recepción. Explica que, mediante Citación N° 1/7 de 23 de febrero de 2011, fue requerido para que aclarara, rectificara, ampliara o confirmara sus declaraciones; a cuyos efectos, con fecha 20 de abril de 2011 y previa concesión de prórroga, dio respuesta demostrando –según afirma- que todos los impuestos retenidos, salvo las excepciones aceptadas y que no tienen controversia, fueron efectivamente enteradas (sic) en las arcas fiscales, como se demuestra en los Formularios N° 29 cancelados efectivamente, precisando que sólo no se acompañaron las Guías de Despacho por su gran volumen, pero se presentaran en las pruebas documentales para acreditar de mejor forma la efectividad de las operaciones. Luego de aludir a una serie actuaciones practicadas ante el Servicio de Impuestos Internos, precisa que con 12 de diciembre de 2012, producto de la auditoría practicada –entiendese por el Servicio de Impuestos Internos-, se emitieron las Liquidaciones N° 262 a la N° 282 por diferencias al IVA, correspondientes a los períodos tributarios de octubre de 2008 a junio de 2010, y Renta por los Años Tributarios 2009 y 2010. Enseguida, en la letra A del libelo bajo el título “fundamentos de las liquidaciones”, expresa el compareciente que se reclama por la actuación en las liquidaciones efectuadas por la funcionaria fiscalizadora actuante Sra. R.S.S., la Jefe de Grupo de Fiscalización Sra. Silvia Leiva

Zapata, y el J. de la Unidad de Chillán del S.I.I., don M.C.B., correspondientes a diversas facturas de retención de compras a proveedores, por estimarse según lo expresado por ellos, que dichos documentos no son fidedignos o que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios o que algunos proveedores no son ubicados en sus domicilios, o que no se han acreditado la efectividad de las operaciones que consignan las Facturas impugnadas; aun cuando –en su concepto- los impuestos de retenciones de compras fueron cancelados en sus fechas respectivas, siendo además las devoluciones solicitadas en su oportunidad, revisadas y auditadas por el S.I.I., el cual autorizó dichas devoluciones, que hoy rechaza. A continuación, en la letra B del libelo de reclamo bajo el título “nómina de los proveedores rechazados”, el compareciente describe, separando por proveedor y por partidas, las causales de impugnación de las facturas que se contienen en las Liquidaciones reclamadas. Refiere en primer lugar la situación de los proveedores S.. C.L.S.J., R.. 11.572.434-7 y D.P.S.J., R.. 14.368.642-6. Expresa al efecto que las partidas fueron rechazadas por “facturas falsas y que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios”, procediendo a detallar el folio del formulario 29 y la forma en que fueron, según indica, efectivamente pagados, en los siguientes términos 1) Partida N° 1: Período tributario Julio de 2008 que se encuentran detalladas en la sección motivos de la página N° 2 del detalle de las liquidaciones reclamadas, que están total y efectivamente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 309122986, línea 95, código 39 y 596, enterado a las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Chile de fecha 11 de Agosto del 2011, y que se enumeran en los folios 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado el 02 de Mayo de 2008 por el Servicio de Impuestos Internos, y que fue retenido en la Unidad de Chillán. Las facturas rechazadas son parte del total pagado por valor de $ 22.430.841; 2) Partida N° 2: Período tributario Agosto de 2008, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 4, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 324798366, línea 95, código 39 y 596, que fue enterado en arcas fiscales, y que se enumeran en los Folios 24, 25 y 28 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado el 02 de Mayo de 2008 por el Servicio de Impuestos Internos y que está físicamente en sus oficinas; 3) Partida N° 3: Período tributario Septiembre de 2008, que se encuentran detalladas en la sección motivos de la página N° 5, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 3335544906, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales, y que se enumeran en el folio N° 30 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 4) Partida N° 5: Período tributario Octubre de 2008, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 7, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 339801556, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Chile (medio de pago PEL), con fecha 26 de Noviembre de 2008, y que se enumeran en el folio N° 34 y 35 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 5) Partida N° 7: Período

tributario Noviembre de 2008, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 9, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 348397656, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Santiago (medio de pago PEL), de fecha 26 de Diciembre de 2008, y que se enumeran en el folio N° 34 y 35 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 6) Partida N° 9: Período tributario Diciembre de 2008, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 12, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 352255516, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Chile (medio de pago PEL), con fecha 12 de Enero de 2009, y que se enumeran en el folio N° 34 y 35 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 7) Partida N° 11: Período tributario Enero de 2009, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 14, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 361051176, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Chile (medio de pago PEL), con fecha 10de Febrero de 2009, y que se enumeran en el folio N° 42 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 8) Partida N° 12: Período tributario Febrero de 2009, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 16, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 3730441446, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Santiago (medio de pago PEL), de fecha 12de marzo de 2009, y que se enumeran en el folio N° 44 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 9) Partida N° 14: Período tributario Marzo de 2009, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 18, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 36558606, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales por transferencia electrónica del Banco de Chile (medio de pago PEL), de fecha 27 de Abril de 2009, y que se enumeran en el folio N° 47 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 10) Partida N° 17: Período tributario Abril de 2009, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 21, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 4077983626, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales, y que se enumeran en el folio N° 49 del Libro de Compraventas, autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y que está hasta esta fecha retenido en su poder; 11) Partida N° 20: Período tributario Mayo de 2009, que están detalladas en la sección motivos de la página N° 24, del detalle de las liquidaciones reclamadas, que fueron también totalmente pagadas en el formulario N° 29, folio N° 4077985636, línea 95, código 39 y 596, que se enteró en las arcas fiscales, y que se enumeran en el folio N° 2 del Libro de Compraventas, autorizado y...

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